Ací us còpie el document que ha elaborat el company Julian, d'Alacant, i un enllaç al document de comunicació d'accident de treball
Accidentes de trabajo y enfermedad profesional de empleados públicos al servicio de la Generalitat, sujetos al Régimen General de Seguridad Social.
Objeto del trámite
1.- Accidente:
- En caso de sufrir un accidente de trabajo el empleado público deberá acudir a la Mutua de Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional (MATEPS).
- La asistencia sanitaria y los trámites administrativos (parte de baja o sin baja médica y parte de alta médica), serán gestionados por la mutua.
2.- Enfermedad profesional:
Cuando se trate de enfermedad profesional el facultativo iniciará los trámites oportunos.
· ¿Quién puede iniciarlo?
Interesados/Solicitantes
Empleados públicos que se encuentren al servicio de la Administración de la Generalitat, sujetos al RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL:
- Personal adscrito a Presidencia y a las Consellerias.
- Personal docente al servicio de la Administración Educativa.
- Personal sanitario dependiente de la Agencia Valenciana de Salud.
- Personal que presta servicios en la Administración de Justicia.
EXCLUSIONES
Quedan excluidos los trabajadores del colectivo MUFACE (aunque la asistencia sanitaria se preste por la SS) y MUJEJU.
· ¿Cuándo solicitarlo?
Plazo de presentación
A partir del 1 de enero de 2014, los empleados públicos indicados anteriormente, que sufran un accidente de trabajo, actuarán de la forma indicada en este trámite.
Los empleados públicos que a fecha 1 de enero de 2014 se encuentren en un proceso de contingencias profesionales, continuarán el proceso sin necesidad de actuar como se indica en este trámite.
· ¿Dónde dirigirse?
* PROVINCIA DE ALICANTE
IBERMUTUAMUR
Teléfono: 900 50 60 70
Web: [
www.ibermutuamur.es]
* PROVINCIA DE CASTELLÓN
UNIÓN DE MUTUAS
Teléfono: 900 50 60 70
Web: [
www.uniondemutuas.es]
* PROVINCIA DE VALENCIA
UMIVALE
Teléfono: 902 365 012
Web: [
www.umivale.es]
· ¿Qué documentación se debe presentar?
Formulario de comunicación de accidente de trabajo.
Impresos asociados
COMUNICACIÓN DE ACCIDENTE DE TRABAJO (es el pdf que adjunto)
· ¿Cómo se tramita?
Pasos
1.- ACCIDENTE
- Urgencias:
En caso de urgencia vital, hay que acudir siempre al hospital público más cercano y posteriormente realizar los trámites previstos en el caso de accidentes leves.
- Accidente leve:
En caso de sufrir un accedente leve de trabajo se deberá actuar de la siguiente forma:
- Acudir al centro asistencial propio o concertado de la mutua más cercano, una vez se ha comunicado al responsable de personal o superior jerárquico (jefe de estudios en el caso de personal docente) y tras haber rellenado el formulario de comunicación de accidente de trabajo (CA), por dicho responsable (en el caso de personal docente se rellenará por el director del centro). (Entiendo que el no docente lo comunica al secretario y también lo rellenará el director)
- Recibida la asistencia el empleado público deberá presentar el parte de baja o no baja, al responsable de personal o superior jerárquico (para el personal docente se presentará al jefe de estudios).
2.- ENFERMEDAD PROFESIONAL
- El trabajador con sospecha de enfermedad profesional, comunicará a su inmediato superior esta circunstancia.
- El trabajador acudirá al Centro Asistencial de la Mutua más próximo. Si se confirmara que la enfermedad está incluida en el cuadro de enfermedades profesionales o tiene su origen en la actividad laboral se notificaría de acuerdo con los trámites establecidos.
- En caso de que la detección/sospecha de enfermedad profesional se origine por el facultativo del Servicio Público de Salud, este iniciará los trámites correspondientes.
· Información complementaria
* CONCEPTO DE ACCIDENTE DE TRABAJO
Se entiende por accidente de trabajo, toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute.
Además también se deben considerar accidente de trabajo, los padecidos por el trabajador:
- Al ir o al volver del lugar de trabajo (in itínere)
- Con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical
- En cumplimiento de las órdenes del superior jerárquico o espontáneamente en interés del buen funcionamiento del departamento.
- En actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo
- Las enfermedades, no incluidas en el listado de enfermedades profesionales, que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo
- Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente
- Por enfermedades intercurrentes, que constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el accidente mismo o tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado el paciente para su curación.
* TIPO DE ASISTENCIA SANITARIA
Cuando se produce un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, la mutua se hará cargo de la asistencia sanitaria inmediata, completa e integral desde el momento en que se produzca, hasta la total recuperación, mediante:
- Asistencias médicas, incluidas las consultas con especialistas.
- Realización de pruebas diagnósticas e intervenciones quirúrgicas.
- Tratamientos especializados.
- Hospitalización médica sin límite de días.
- Rehabilitación médico-funcional.
- Material orto protésico.
- Prestaciones farmacéuticas.
* CONCEPTO DE ENFERMEDAD PROFESIONAL
- La contraída por el trabajador con ocasión del trabajo realizado por cuenta ajena, o propia si se cotiza por el concepto de esta contingencia.
- Siendo elementos integrantes de la definición:
. Provocada por determinados elementos o sustancias.
. Que ocurra en alguna de las actividades incluidas en el cuadro de enfermedades profesionales (RD 1299/2006).
· Fuentes jurídicas y/o documentales
Normativa
- Decreto de 22 junio 1956, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley y el Reglamento de accidentes de trabajo (BOE nº 197, de 15/7/56).
- Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (BOE nº 154, de 29/6/94).
- Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales (BOE nº 269, de 10/10/95).
- Real Decreto 1993/1995 de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales en la gestión de la Seguridad Social (BOE nº 296, de 12/12/95).
- Orden TAS/2926/2002, de 19 de noviembre, por la que se establecen nuevos modelos para la notificación de los accidentes de trabajo y se posibilita su transmisión por procedimiento electrónico (BOE nº 279, de 21/11/02).
[
forostas.intersindical.org]