PROPUESTAS PARA LA MESA TECNICA SOBRE PERSONAL NO DOCENTE
1.- En el decreto 56/2013 que regula las RPT, de igual manera que se trató el tema de educadores y fiscos en centros educativos con una disposición adicional para explicar la itinerancia/adscripción (asunto este que sólo se reflejó en el borrador), pediría que con esa misma celeridad y valentía/osadía, queden de una vez por todas plasmados los 30 minutos de pausa para el almuerzo y los 60 minutos para la comida entre las 13 y 15 horas. Dentro de las peculiaridades de la clasificación de dichos puestos de trabajo y de las características especiales, debe estar incluida esta petición de manera clara y tajante.
2.- Respecto al tema de comedor entiendo que la empresa adjudicataria del servicio de comedor, cuando adquiere el compromiso con un centro, incluye a todos sus alumnos (incluidos aquellos con NEE) como así puede desprenderse del artículo 12 de la Orden 53/2012 por la que se regula el comedor escolar. Así como del punto 7 (Ratio de monitores de comedor) de las instrucciones de 6 de septiembre para el funcionamiento del servicio de comedor donde se pueden establecer excepciones para la normal atención de dicho alumnado (NEE) analizando cada caso concreto.
(Mención a parte es el tema de considerarnos a los Educadores de EE como monitores de comedor, tema que ya está siendo tratado por otras vías; así como el tema de la alimentación por sonda con sentencias a nuestro favor, sin comentarios.)
3.- Evidentemente se pueden elaborar programas relacionados con el ámbito de la alimentación, pero no necesariamente han de llevarse a cabo en el comedor, existen otros periodos de tiempo (almuerzo) donde el educador también puede trabajarlos. En el comedor deberían ser los monitores quienes lo llevasen a la práctica. En la elaboración de estos programas sí que se incluiría a los educadores junto con el equipo educativo.
4.- Con respecto a la coordinación con el resto del equipo educativo, padres y restos de profesionales, respaldada por las ordenes de 16 de julio de 2001 que regula las NEE en infantil y primaria y la Orden de 18 de junio de 1999 que regula la atención a la diversidad en la ESO; entiendo que en los centros específicos se viene realizando de 9 a 10;, en los ordinarios no hay más opción que de 12,30 a 13,30 y en los IES lo desconozco.
Si alguien de la administración pudiese aclarar como se ha de interpretar que esas funciones de coordinación se han de llevar a cabo sin menoscabo de la atención de los alumnos, agradecería muchísimo que me lo hiciese saber; de lo contrario entiendo que esto solo es posible si durante esas horas de coordinación con el resto del equipo educativo la responsabilidad sobre la atención de estos alumnos ha de recaer sobre los monitores de comedor.
5.- En referencia a la asistencia a claustros, pertenencia a ciclos y en definitiva a la participación activa en la comunidad escolar, agradecería la lectura de este documento elaborado por un equipo de educadores (auxiliares educativos) de Murcia; es uno de los planteamientos más serios e interesantes que he encontrado en todos estos años de profesión con respecto a la labor de los educadores. Especial mención merece el apartado Nº2 “EL AUXILIAR EDUCATIVO EN LOS CENTROS DE EDUCACION ESPECIAL, APUESTA POR UN TRABAJO COOPERATIVO EN EL MARCO DE LA TRASDISCIPLINARIEDAD”
[
servicios.educarm.es]
Agradecería la lectura por parte de todos aquellos que participen en la mesa técnica, creo que sería de gran ayuda, así como su inclusión en el grupo de Facebook de educadores de educación especial de la comunidad valenciana.
6.- Con respecto a como completar el horario creo que se debería contemplar algunas horas fuera de la atención directa en las que dedicarlas a formación, elaboración de informes, preparación de materiales…
A mi parecer, el apartado (D) del punto 12 (Criterios informadores para la elaboración de los horarios) de la propuesta de la Mesa Técnica, da pie a esta posibilidad.